El reflejo de nuestros valores
Conoce las bases de nuestro compromiso
Actuar con responsabilidad implica también ser accesibles y claros. Por eso, ponemos nuestros estatutos a disposición de cualquier parte interesada, en los que se recoge con claridad cómo funcionamos, qué objetivos perseguimos y cuál es el marco que guía nuestras decisiones.
TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
La Fundación girará bajo el nombre de “FUNDACIÓN GENESAL”.
La Fundación se regirá por la Ley 50/1001, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador; por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
La Fundación tendrá una duración indefinida.
La Fundación tiene su domicilio en Parroquia de Rois, B40, Polígono de Bergondo, 15165, Bergondo, A Coruña. Pudiendo trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier territorio nacional, mediante acuerdo del Patronato. Asimismo, para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar sus actividades con carácter internacional, principalmente en Europa y Latinoamérica.
TÍTULO SEGUNDO: Objeto de la Fundación, reglas básicas para la determinación de los beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
La Fundación persigue los siguientes fines:
- Colaborar en la lucha contra la pobreza energética.
- Desarrollar iniciativas para garantizar el acceso a una energía segura, sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
- Reducción de las desigualdades de género, especialmente en el ámbito de la ciencia y la innovación.
- La colaboración en la puesta en marcha y desarrollo de medidas para combatir el cambio climático y sus efectos.
- Contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación.
- El fomento, promoción y difusión de la formación profesional dual, con el fin de incrementar su valor social, como motor de la empleabilidad, la competitividad y transformación del sistema económico y social.
Para la consecución de sus fines, la Fundación promoverá, mantendrá y financiará, entre otras, las siguientes actividades:
- Realización de seminarios, talleres, charlas, cursos o demás actividades, ya sea de manera independiente o en colaboración con entes públicos o privados, que tengan como objetivo la promoción de sus fines fundacionales.
- Fomentar la excelencia académica mediante el otorgamiento de becas, ayudas o premios, dentro de las áreas formativas o de investigación directamente relacionadas con los fines de la Fundación.
- Promoción, creación o financiación y mantenimiento de actividades o programas que tengan como fin el acceso a energía asequible, segura, sostenible y respetuosa con el medioambiente.
- Realización de actividades encaminadas a la recaudación de fondos, para el cumplimiento de sus fines.
- Colaborar con entes públicos, privados o personas físicas, para la consecución de los fines fundacionales.
- Investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los campos objeto de la Fundación, de forma propia, en cooperación con empresas, universidades y/o centros públicos de investigación u otras entidades; o contratados directamente; con el objeto de generar y difundir conocimiento tecnológico y colaborar en la transferencia de resultados de investigación entre los organismos públicos y privados de investigación y las empresas.
- Atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que lo requieran, prestando servicios de asistencia técnica, como la formación técnica especializada, la vigilancia y prospectiva tecnológica, así como la difusión de información y otros servicios análogos vinculados a la gestión del conocimiento, la tecnología y la innovación.
- Cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente pero que sean adecuadas para el cumplimiento de los fines fundacionales.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
La Fundación Genesal destinará sus acciones a toda la sociedad en general, y en particular, a la población en riesgo de exclusión energética y social y a los profesionales, investigadores y estudiantes del sector energético y afines.
A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente debiendo destinarse el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
TÍTULO TERCERO: El Patronato de la Fundación
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación pudiendo realizar, en nombre de la misma, toda clase de actos de administración y disposición con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Los Patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso a los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión o actividad concreta que se les confíe en nombre o interés de la Fundación.
El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les correspondan como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
El Patronato estará compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de once (11) miembros.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar una persona física que las represente.
Sin perjuicio del número de patronos, el Patronato siempre guardará la siguiente composición:
- La composición del Patronato deberá ser de número impar en todo momento.
- De los miembros del Patronato la mitad más uno, serán siempre designados por el Fundador, de manera que siempre haya mayoría de Patronos escogidos por el Fundador en el Patronato.
- El resto de los miembros del Patronato, serán designados de acuerdo con los Estatutos de la Fundación.
La duración del cargo como Patrono de la Fundación será de 3 años. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose dicha aceptación mediante certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Los Patronos, se elegirán por el propio Patronato respetando la composición establecida en el artículo 12 de los Estatutos de la Fundación.
Los acuerdos para nombrar Patronos deberán ser aprobados por una mayoría simple. No obstante, lo anterior se requerirá la aprobación del Fundador para que el nombramiento de los Patronos sea válidamente adoptado.
En caso de que el Fundador rechace el nombramiento de algún/os de los Patrono/s propuestos, el Patronato habrá de proponer en segunda convocatoria nuevos Patronos en sustitución de los rechazados por el Fundador, convocatoria que se celebrará dentro del plazo de 15 días.
La designación de nuevos miembros o prórroga de algún/os Patrono/s se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido, para la elección de los Patronos. En la votación de prórroga los Patronos afectados no podrán participar en la votación al estar interesados.
a) El Fundador designará, de entre los miembros del Patronato, un Presidente, que contará con voto de calidad para, en su caso, resolver los empates en la adopción de acuerdos por el Patronato.
Corresponderán al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
- Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
- Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
- Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
- Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
- La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato
- Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuido.
b) A propuesta del Fundador, el Patronato designará uno o varios Vicepresidentes. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.
c) A propuesta del Fundador, el Patronato, designará un Secretario, que podrá ser o no Patrono, en este último caso, el Secretario tendrá voz, pero no voto, en el seno del Patronato. Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:
- Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
- Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un Patrono, o solo con voz en caso contrario.
- Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto a los acuerdos adoptados por el Patronato.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los Estatutos de la Fundación.
d) A propuesta del Fundador, el Patronato, designará un Tesorero, que podrá, o no, ser Patrono, en este último caso el Tesorero tendrá voz, pero no voto, en el seno del Patronato. Al Tesorero le corresponden las siguientes funciones:
- Llevar la contabilidad de la fundación y el inventario de los bienes de la Fundación.
- El Tesorero formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y una vez aprobadas se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
- Custodiar y mantener rigurosamente actualizados los documentos contables y los libros obligatorios para el correcto funcionamiento del régimen patrimonial y fiscal de la Fundación.
- Velar e intervenir en todas las operaciones de índole económica, sin perjuicio de las atribuciones propias del Presidente y Secretario.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago.
- Efectuar la liquidación de tributos que legalmente correspondan a la fundación.
- Redactar la propuesta de presupuesto anual con arreglo a los planes de actuación de la Fundación, y proponerla al Patronato para su aprobación.
- Establecer y proponer al Patronato, para su aprobación, los planes de inversión o aplicación del patrimonio fundacional.
- Cuantas funciones adiciones de ámbito económico se le encomienden por acuerdo del Patronato.
El Fundador, podrá nombrar un Director Gerente para el ejercicio de la gestión ordinaria y administrativa de las actividades de la Fundación.
El Director Gerente es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación, actuando como apoderado general y especial de la Fundación, bajo las facultades otorgadas por el Patronato para el desempeño de sus funciones.
Entre sus funciones, sin perjuicio de aquellas encomendadas adicionalmente por acuerdo del Patronato, se encuentran la ejecución de todos los acuerdos aprobados por el Patronato y la dirección y organización de las actividades de la Fundación, así como ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fuesen necesarias o conveniente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Patronato.
El Director Gerente podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.
El Director Gerente recibirá, en su caso, una remuneración fijada por el Patronato.
El Patronato podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros de carácter permanente o transitorio, salvo las indelegables por Ley. La delegación permanente de las facultades en uno o varios Patronos requerirá para su validez, el voto favorable de la mayoría simple de los Patronos y deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Además de las facultades de delegación antes mencionadas, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales a cualquier persona. Si dichos poderes son generales, su otorgamiento o revocación deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.
La delegación para uno o varios actos concretos podrá hacerla el Patronato mediante voto favorable de la mayoría simple de los Patronos, produciendo efectos desde que se haga la delegación, acreditándose, cuando fuera preciso por certificación del acta expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
El cese o destitución de los Patronos podrá acordarse mediante el voto favorable de la mayoría simple de los Patronos, por cualquiera de las siguientes causas:
- Por muerte, declaración de fallecimiento o extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos previstos en la legislación vigente.
- Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
- Por el transcurso de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
- Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquier de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente, lo exija el interés de la Fundación o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y con una antelación de quince días naturales, pudiendo este plazo reducirse en caso de urgencias.
La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los Patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
La reunión del Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los Patronos, asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros y siempre que se encuentren entre ellos el Presidente o Vicepresidente y el Secretariado, el cual, en caso de no ostentar la condición de Patrono, no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo anterior. Igualmente, para la válida constitución del Patronato será preciso que de los miembros presentes la mitad más uno, hayan sido designados por el Fundador.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los Patronos presentes o representados, entendiéndose esta como aquella en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente, y en su caso el Vicepresidente que le sustituya, tendrá voto de calidad.
De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.
El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
El Patronato remitirá al Protectorado el plan de actuación acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato y de la relación de los patronos asistentes a la sesión. Dicha certificación será expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
TÍTULO CUARTO: Régimen Económico
La dotación de la Fundación estará compuesta por la dotación fundacional y los bienes y derechos que haya adquirido o en los sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
Los bienes, rentas y derechos de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.
El patrimonio fundacional puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en los registros que correspondan.
El patrimonio fundacional se entenderá afecto y adscrito a la realización de los objetivos de la Fundación.
El ejercicio económico de la Fundación iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO QUINTO: Modificación, fusión y extinción
Se estará a lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de la Ley 50/2022, de 26 de diciembre, con la especialidad de que para cualquier modificación, fusión o extinción de la Fundación será necesario que exista el consentimiento del Fundador, que exista y tenga capacidad de obrar.
En caso de extinción de la Fundación por cualquier causa, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las Fundaciones o entidades no lucrativas que decida el Patronato, de entre las que persigan fines de interés general análogos a los de la presente Fundación, que tengan afectos sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellas y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previsto en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.